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  CONSTITUCIONAL, PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN, EL FLUJO HIDROLÓGICO DEL MANGLAR



La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de los artículos 60 Ter y 99, segundo párrafo, de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíben la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar, excepto en fines científicos, ya que protege el equilibrio ecológico.

Así, los ministros negaron un amparo a tres quejosos que impugnaron la constitucionalidad de dichos artículos por estimar que vulneran sus garantías de libertad de comercio y de trabajo, toda vez que les impide realizar actividades de libre disposición de su propiedad y comercio, así como obtener las concesiones para realizar un mejor aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La Primera Sala argumentó que los artículos impugnados no transgreden la garantía de libertad de comercio y trabajo, porque la prohibición impuesta en ellos sólo está limitada respecto de las zonas de manglares y la actividad comercial de los quejosos puede continuar.


De igual forma, los ministros determinaron que los artículos 60 Ter y 99, segundo párrafo de la referida ley, no violan el artículo 27 constitucional, toda vez que la nación, al transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, dictó las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

La Sala consideró que tampoco se vulnera la garantía de audiencia, ya que la prohibición impuesta no representa para los quejosos un acto privativo, sino que constituye una limitante a sus derechos de propiedad, la cual está constitucionalmente fundada y plenamente justificada al tener por objeto la protección de los manglares del desarrollo de actividades productivas.

Los quejosos manifestaron dedicarse a la actividad inmobiliaria y ser copropietarios de un predio ubicado en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, en la zona costera, la cual es considerada como un ecosistema por contar, entre sus límites, con la existencia de manglares, y consideraron que la aplicación de los artículos impugnados de la Ley General de Vida Silvestre les obstaculiza y prohíbe realizar sus actividades comerciales, consistentes en la construcción de desarrollos turísticos.

 
 
 

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